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Mipymes podrán hacer pagos diferenciados a la ANDE

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Buenas noticias para las Mipymes, desde el Ministerio de Industria y Comercio, ponen a disposiciones para aquellas pequeñas y medianas empresas que aún no hayan sido beneficiadas con las exoneraciones del pago de facturas de la ANDE, el denominado “Registro Simplificado” para acceder al pago diferido de facturas del servicio de energía eléctrica.

Ahora, el Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de Mipymes, y en concordancia a la Ley de Emergencia, emitida por el Gobierno Nacional, pone a disposición de las Mipymes, que no hayan sido beneficiadas con las exoneraciones del pago de facturas de la ANDE, el Registro Simplificado para acceder al pago diferido de facturas de dicho servicio, de modo a beneficiar a este sector de la economía.

Al respecto, el Viceministro de Mipymes, del Ministerio de Industria y Comercio, Isaac Godoy, recordó que referente a las Mipymes, que en el marco del Decreto N° 3506/20 que en su Art. 27 establece que: “Los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en Baja Tensión y las MIPYMES independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020.”

Continúa diciendo que: “las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no, fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020. Los conceptos, tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidas a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada”.

Conforme a los establecido en la Ley 4457/12 de Mipymes, serán beneficiadas las que se encuentren registradas en la Subsecretaria de Estado de Tributación con el RUC, en el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y se encuentren inscritas como usuarios de baja o media tensión en la ANDE, los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en Baja Tensión y las MIPYMES independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020.

Para ser parte del Registro Simplificado, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mypimes) que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, procederán a registrarse en un formulario electrónico, disponible en la plataforma web del Ministerio de Industria y Comercio www.mic.gov.py. El mismo tendrá status de declaración jurada, a todos los efectos legales.

Así podrán registrarse:

Paso 1: El responsable accederá a la plataforma y cargará los siguientes datos como mínimo:

  1. Nro. de Registro Único del Contribuyente
  2. Nro. de Registro de Patronal emitido por el Instituto de Previsión Social
  3. Nro. de Registro de Aporte Obrero Patronal emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
  4. Número de NIS correspondiente a la ANDE.
  5. Una foto o imagen de factura de servicios (ANDE)
  6. Declaración de Numero de Empleados registrados.
  7. Declaración de categoría de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) según la Ley 4457/12 de MIPYMES.
  8. a) Microempresas: hasta 500 millones de guaraníes
  9. b) Pequeñas Empresas: Hasta 2.500 millones de guaraníes
  10. c) Medianas: Hasta 6.000 millones de guaraníes

Un campo le permitirá el ingreso del monto de su facturación del periodo fiscal inmediato anterior.

Las MIPYMES podrán registrar más de un establecimiento que se encuentre a nombre de la empresa en las entidades mencionadas.

Una vez completados los campos, el sistema procederá a verificar los datos contenidos en el mismo.

Paso 2: La verificación del sistema generará una constancia en formato digital, que contendrá un mecanismo de verificación de integridad y veracidad de los datos del mismo. Dicha constancia será remitida al beneficiario a través del correo electrónico declarado en el formulario de solicitud.

Paso 3: El MIC comunicará a la ANDE la base de datos generada en formato digital e impreso, de tal forma a generar el beneficio correspondiente.

En caso de que alguna de las empresas MIPYMES solicitantes, no hayan culminado con los trámites de registro en las instituciones mencionadas, deberán hacerlo de manera gratuita por medio de la plataforma VUE/SUACE o gestionarlo a través de las instituciones respectivas.

Una vez concluido el procedimiento de Registro Simplificado, el sistema emitirá una constancia al usuario, la cual contendrá explícitamente la leyenda “Constancia de Registro de Mipymes emitida bajo la Ley N° 6524 Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras y que afectan a los beneficios a ser recibidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Así mismo, es importante mencionar que la Constancia tendrá un conjunto de mecanismos de seguridad que garantice la validez del documento, de los datos contenidos en el mismo, los datos verificados por el sistema y cargados por la MIPYME solicitante.

La validez del mismo será el que determine dicha Ley 6524/20 y las ampliatorias o modificatorias.

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