REMITEN ANTECEDENTES AL FUERO PENAL POR DESACATO Y REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN

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El Juzgado interviniente tomó una determinación drástica ante la conducta de la Municipalidad de Asunción, resolviendo remitir los antecedentes del caso a la justicia penal tras confirmarse el reiterado incumplimiento de una orden judicial firme que le obliga al pago en el marco del juicio caratulado «Victorino Soto Mendoza c/ Municipalidad de Asunción s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual – Exp. N.º 134/2007-13».

La medida responde a lo señalado expresamente en la resolución judicial, donde, ante la persistencia de la inobservancia por parte de la institución municipal, se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 1 de la Ley N.º 4711/2012, norma que sanciona el desacato a las órdenes judiciales.

Este pronunciamiento constituye un hecho de suma gravedad institucional, pues evidencia el desinterés y desconocimiento de decisiones judiciales firmes por parte de un organismo público. Dicha conducta no solo afecta directamente los derechos del trabajador demandante, sino que impacta de manera negativa en los principios esenciales de legalidad, seguridad jurídica y el respeto al Estado de Derecho.

Ante este escenario, se mantendrá la promoción de todas las medidas legales necesarias hasta obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia y la consecuente reparación integral de los derechos vulnerados, reafirmando el compromiso irrestricto con la defensa de la justicia y el acatamiento de las resoluciones del Poder Judicial.

ANTECEDENTES 

El caso inició tras el despido presuntamente injustificado del trabajador municipal Victorino Soto Mendoza, quien prestaba servicios bajo régimen contractual en la Municipalidad de Asunción. El afectado promovió una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual del Municipio ante el cese de sus funciones. El pleito llegó hasta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La máxima instancia judicial resolvió a favor del trabajador, sientando un precedente jurisprudencial clave: se reconoció que los trabajadores contratados de forma continua en instituciones públicas tienen derecho al cobro de indemnizaciones laborales bajo las reglas del régimen de trabajo.

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