El fiscal Alcides Corvalán acusó al miembro suplente del Consejo de la Magistratura, Ricardo Daniel Sasiain Sosa, por el hecho de apropiación y a su esposa, María Antonella Galli Acosta, por lesión de confianza, por presuntos desvíos y acciones perjudiciales a la empresa Bioética, que le causaron un daño patrimonial de unos G 240 millones. La citada firma es manejada por la madre de María Antonella Galli.
Nota del observador.com.py
De acuerdo a la acusación, entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, María Eugenia Acosta Vallejos, Gerente General de la firma Bioténica S.R.L., ordenó la realización de auditorías internas, en atención a que existirían irregularidades en el marco de las actividades desempeñadas por su hija, Lic. Antonella Galli Acosta, entonces Gerente Financiera y Administrativa de la empresa.
Como resultado de un análisis y verificación de los comprobantes internos de la firma Biotécnica S.R.L. realizado por la firma MGM Auditores, fueron detectados que varios de los comprobantes contaban con firmas ilegibles sin aclaración y que, determinados productos o materia prima no se encontraban en el predio de la empresa, desconociéndose su destino y/o facturación, todo lo cual se encontraba a cargo de la Gerente Financiera y Administrativa, Lic. Antonella Galli, en su condición de encargada del control de entrada y salida de materias primas y productos terminados, corroborándose una omisión de facturación de las mercaderías, ocasionando un daño patrimonial a la firma, por un total de G 10.157.561.
El 10 de octubre de 2021, la firma Biotécnica S.R.L. contrató los servicios de la firma MGM Auditores y Consultores, para elaborar un informe respecto a compra de materia prima, la cual no fue autorizada por la Gerencia General de Biotécnica S.R.L., referente a la adquisición de 200 Kilos de «Carbopol 940»; materia prima no utilizada para la elaboración de los productos Galmadic (nombre de la marca de Biotécnica), por decisión de la administradora Lic. Antonela Galli, y conforme los documentos verificados por el Lic. José Mármol Morinigo, consta un perjuicio patrimonial de G 91.090.642 a la firma.
Además de las irregularidades constatadas durante la auditoría realizada, surgieron varios pagos recibidos en cheques, librados a favor de Biotécnica S.R.L., que no fueron depositados en las cuentas bancarias de la firma, por lo que se dispuso el análisis de los registros contables y conciliaciones bancarias, específicamente de la Cta. Cte. N° 1684596001 del Banco Continental SAECA, correspondiente a los años 2019 y 2020 respectivamente, cuyo resultado determinó el desvío de fondos no autorizados por la firma, por decisión de la Lic. Antonela Galli, consistentes en 14 cheques por la suma de G 230.617.086, depositados en la Cta. Cte. N° 6600980-05, cuyo titular es el Ricardo Daniel Sasiain Sosa, su esposo.
El fiscal señaló que el primer hecho corroborado, que hace a la comisión del hecho punible de Lesión de Confianza, fue a través de la verificación de comprobantes internos de la firma Biotécnica S.R.L., correspondiente al periodo analizado (01 de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021); dichos comprobantes presentaban firmas ilegibles de un supuesto responsable, no existiendo aclaración de la misma. Igualmente, determinados productos o materias primas que figuran en el ajuste de inventario no se encontraban justificados y la salida de otras mercaderías no se encontraban debidamente facturada. Esto se puede corroborar con el informe de fecha 10 de octubre de 2021, elaborado por el Licenciado Marcos Mármol de la empresa MGM Auditores. El informe de auditoría se detalla los productos, la cantidad y el costo de cada producto. Asimismo, de la sumatoria total de los costos fue corroborado el daño patrimonial a la firma por un total de G 10.157.561.
Del informe remitido por la empresa Biotécnica S.R.L. de fecha 07 de abril de 2022, tenemos que Antonella Galli Acosta, además de haber sido la Gerente Administrativa, era la encargada de las registraciones contables, su verificación y control, así también del control de entrada y salida de materias primas y productos terminados tanto los elaborados por la empresa como productos de terceros. Asimismo, contaba con firma autorizada de cheques de Biotécnica S.R.L. ante el Banco Continental de manera eventual cuando la Gerente se encontraba de viaje, las únicas transferencias que Antonella Galli estaba autorizada a realizar era de maquinarias de laboratorio pero no de materias primas o droga de uso farmacéutico. Por sus funciones de encargada de las registraciones contables Antonella Galli Acosta era la persona encargada de facturar las mercaderías como corresponde para dar salida a las mismas.
Otro hecho puntual que hace a la lesión al patrimonio de la empresa Biotécnica S.R.L. fue la compra irregular de una mercadería como materia prima, consistente en 200 kilos de un producto denominado «Carbopol 940». Este hecho fue corroborado por la firma MGM Auditores – Consultores, a cargo del Lic. Marcos José Mármol Morinigo, quien en fecha 10 de octubre de 2021, elaboró un informe de aseguramiento respecto a la compra de materia prima no autorizada por la Gerencia General de Biotécnica S.R.L.
Al respecto fue corroborado y verificado los siguientes documentos: Factura de importación de la firma Ningbo Distant Chemicals CO. LTD por un valor de USD 6.960. Factura en concepto de fletes N° 001-001-0002198, por un valor de USD 6.455,50 de la empresa Freelance Holding S.A. Solicitud de transferencia al exterior vía Banco Continental SAECA de fecha 14 de mayo de 2020, firmada por la Lic. Antonella Galli Acosta. Documento de Nacionalización según despacho N° 200021C04008032D y liquidación N° 052/2020 del despachante de aduanas Señor Téllez Martínez por un valor de G 8.378.276.
Este detalle no es menos importante para determinar la existencia del hecho punible de Lesión de Confianza, puesto que de manera innecesaria e injustificada la acusada autorizó la compra del producto «Carbopol 940», materia prima que ni siquiera es utilizada por la empresa Biotécnica S.R.L., por lo que la adquisición del mismo no tiene razón de ser, más que la sola intención de perjudicar a la empresa. Con la referida auditoría fue comprobada una erogación por la compra que asciende a un total de G 91.090.642.
Este extremo en particular fue corroborado con la declaración testimonial de María Eugenia Acosta Vallejos, tomado en fecha 17 de junio de 2022, quien en dicha oportunidad manifestó que la materia prima denominada «Carbopol 940», no es utilizada en la elaboración de Productos Galmadic, nombre de marca de productos elaborados por Biotécnica S.R.L.
Sumados a los hechos precedentemente mencionados, con la auditoría se pudo constatar que existieron varios pagos recibidos en cheques, librados a favor de la firma Biotécnica S.R.L y que los mismos fueron depositados en la cuenta bancaria de la empresa, Cta. Cte. N° 1684596001, del Banco Continental SAECA. La auditoría realizada por MGM Auditores, en fecha 25 de marzo de 2022, detectó que entre los años 2019 y 2020, existieron 14 cheques cobrados por Biotécnica S.R.L. y que los montos obtenidos no fueron depositados a la cuenta bancaria de la empresa. El monto total cobrado, asciende a la suma de G 230.617.086.
De los elementos probatorios colectados en el marco de la presente investigación penal, fue corroborado que Antonella Galli, en su calidad de Gerente Administrativa de la Firma Biotécnica S.R.L, desviaba fondos sin justificación ni autorización a favor de un tercero, según se desprende de los informes de las entidades bancarias, en los que consta que un total de 11 cheques, fueron depositados en una misma cuenta, la N° 66-800380-05, cuyo titular es el Sr Ricardo Sasian, esposo de Antonella Galli, por lo que no cabe dudas del beneficio patrimonial obtenido y el daño patrimonial causada pesar de su obligación como garante. Este hecho reafirma la comisión del hecho punible de Lesión de Confianza.
Ante la corroboración del desvío de dinero perteneciente a la empresa Biotécnica S.R.L. por parte de Antonella Galli, que hacen a la comisión del hecho punible conforme al art. 192 del C.P.; conjuntamente fue cometido el hecho punible de Apropiación por parte de la acusada, quien en su calidad de Gerente de la empresa recibió cheques en confianza y conforme a la función que le confiere el cargo correspondía hacer uso determinado de la misma, el cual es depositar a la cuenta de Biotécnica S.R.L., en cambio, la misma depósito los cheques a la cuenta de su esposo Ricardo Daniel Sasiain Sosa, apropiándose de esta manera de considerables montos de dinero perteneciente a Biotécnica S.R.L.
La participación de Ricardo Daniel Sasiain Sosa en la comisión del hecho punible de Apropiación es irrefutable; el mismo estaba en pleno conocimiento de los movimientos de su esposa, dándose de esta manera la circunstancia del beneficio patrimonial para ambos, en perjuicio de la denunciante y en definitiva, reflejado en beneficio patrimonial indebido de ambos acusados, afirmó el fiscal.
Nada obstaba a Ricardo Daniel Sasiain Sosa hacer la devolución del dinero recibido en su cuenta, en cambio, a fin de asegurar su posesión, firmemente ha colaborado con su esposa Antonella Galli, para mantenerse en la posesión de los montos. Con esta corroboración, no es posible negar la comisión del hecho punible de Apropiación por parte de Ricardo Daniel Sasiain Sosa.
Los extremos de los hechos punibles de la Lesión de Confianza y la Apropiación cometidos por María Antonella Galli Acosta y el hecho punible de Apropiación cometido por Ricardo Daniel Sasiain Sosa. Asimismo, están confirmados con los siguientes extremos: los pagos recibidos en cheques librados a favor de la Firma Biotécnica S.R.L no han sido depositados en la cuenta de la empresa; sin embargo, a través del trabajo de auditoría, del análisis de los registros contables y conciliaciones bancarias específicamente de la cuenta Cta. Cte. N° 1684596001 Banco Continental SAECA, correspondiente a los años 2019 y 2020 respectivamente, se detectó que existieron 14 cheques por un total de G 230.617.086, que fueron cobrados por Biotécnica S.R.L., pero no así depositados en la cuenta bancaria de la empresa, si no que fueron depositados en una misma cuenta, la N° 66-800380-05, cuyo titular es el Sr Ricardo Sasian, esposo de la María Antonella Galli, con esto está más que confirmada la participación de los mismos en la comisión de los hechos acusados.
En resumidas cuentas, fueron comprobadas por parte del Ministerio Público que Antonella Galli, ostentando la posición de garante del patrimonio de la Firma Biotécnica S.R.L en su calidad de Gerente Administrativa, sin justificación alguna dispuso de los cheques y desvió los fondos a la cuenta de su esposo Ricardo Sasiain, sin que exista contraprestación alguna; ocasionando así un perjuicio patrimonial de G 230.617.086, en detrimento del patrimonio de Biotécnica S.R.L.
En segundo lugar, una vez determinado el objeto material, la presente conducta se da cuando opera el cambio de la posesión de la cosa en contra de la voluntad de su propietario o cuando la cosa mueble ajena entregada por el propietario se encuentra en posesión del autor en contra de la voluntad del propietario.
Dicho esto, para el Ministerio Público no existen dudas de la apropiación de productos durante el periodo comprendido del 01 de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021. Conforme a la verificación de los comprobantes internos de la firma Biotécnica S.R.L. se pudo constatar que los mismos llevan la firma ilegible de un responsable, no existiendo aclaración de la misma. Igualmente, determinados productos o materia prima que figuran en el ajuste de inventario no se encuentran justificados o la salida de determinadas mercaderías no se encuentra debidamente facturada, cuyo monto total se ha determinado en la suma de G 10.157.561.
La otra circunstancia que hace al hecho punible de Apropiación es la cometida en complicidad con Ricardo Daniel Sasiain, esposo de María Antonella Galli, quien desvió fondos de la cuenta de Biotécnica S.R.L., en total la suma de G 124.236.504 y se han asegurado por todos los medios sustituir al legitimado de los derechos que le correspondan, es definitiva disponer de los montos de dinero.



