En el marco del juicio oral por un presunto perjuicio patrimonial de G. 4.823 millones al Banco Continental, la defensa legal de Sergio Olmedo sostuvo que no existe responsabilidad penal de su representado y expuso profundas incongruencias en el planteamiento de la Fiscalía.
Olmedo, quien se desempeñaba como encargado del Centro de Atención al Cliente (CAT), fue acusado inicialmente de procesar y autorizar créditos irregulares. Sin embargo, la representación técnica remarcó que las funciones del procesado se limitaban estrictamente a la captación de clientes y la carga de datos en el sistema, careciendo por completo de firma, línea de crédito o atribuciones para aprobar operaciones o desembolsar fondos.
El propio Manual de Políticas del Banco Continental respalda esta posición al establecer que la concesión de préstamos responde a un proceso escalonado en el que intervienen de forma directa el área de riesgos, las gerencias y los supervisores correspondientes. La controversia se acentuó durante el desarrollo del debate público, donde el propio Ministerio Público admitió que el rol operativo de Olmedo era la captación de clientes, entrando en directa contradicción con la plataforma fáctica de su acusación. Ante este escenario, la defensa enfatizó el principio de la responsabilidad penal individual, recordando que en el derecho punitivo no figura la «responsabilidad por proximidad» ni se puede atribuir un delito por el solo hecho de ocupar un cargo en la estructura institucional.



