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En caso EBY, jueza ignoró Acordada 1005/15 que establece procedimientos para acciones derivadas de ley de acceso a información pública

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 La jueza Alice González Delorenzi, quien emplazó por diez días al director de la binacional Nicanor Duarte Frutos a entregar información sobre gastos en publicidad y ayuda social a un medio, ignoró la Acordada 1005/15 por la cual se establecen los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la ley de acceso a información pública. La binacional tiene toda la información requerida en su página web.


La magistrada realizó un análisis equivocado en el expediente caratulado “Jhojhanni Rubén Vega c/ Entidad Binacional Yacyretá s/ amparo”, , lo cual le llevó a dictar una resolución no ajustada a derecho, indicaron los abogados de la EBY. 

Juicio insólito. Del abandono, al centro de una disputa judicial - Judicial  - ABC Color
Jueza Alice González Delorenzi

“El amparo no es la vía idónea para el reclamo judicial, pues el accionante promovió el mencionado recurso en lugar de un juicio de acceso a información pública, incurriendo de ese modo en un grave error procesal”, enfatizaron lo letrados en el escrito en el cual pide a la Cámara que revoque la decisión de primera instancia.

Los abogados de la EBY hicieron referencia a la Acordada 1005/15 por la cual se establecen los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la ley de acceso a información pública. En la misma se estableció que en caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a información, la acción se tramita según las reglas previstas en el artículo 134 de la Constitución y el Código Procesal Civil para el juicio de amparo.

“La Acordada estableció una mera remisión a las reglas procesales de la acción de amparo, sin convertir la acción de acceso a información pública en una acción de amparo propiamente dicha”, agregaron.

Los abogados de la EBY insistieron en que no se cumplieron los requisitos para dar trámite al amparo y que en consecuencia se debe revocar el fallo de la jueza de primera instancia.

El accionante requirió el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propagandas, incluyendo la descripción del servicio, fecha del contrato y empresa beneficiaria correspondiente a los años 2019-2020. Toda esta información ya se encuentra publicada en la pagina web de la institución: Entidad Binacional Yacyreta (eby.gov.py)

 

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