CORTE CONFIRMA COACCIÓN DE ABOGADA DE LA EBY POR CASO LABORAL

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Un inédito cruce de tensiones jurídicas y diplomáticas se desencadenó en la Máxima Instancia Judicial de Paraguay. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada en forma unánime por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, rechazó in límine una acción de inconstitucionalidad promovida por la Entidad Binacional Yacyretá.

La medida buscaba anular un fallo laboral que ordenó la reincorporación del trabajador Juan Ángel Peralta Barrios y el pago de sus salarios caídos.

La controversia escaló cuando la representante legal de la binacional, la abogada Esther Dávalos Chávez, intentó presionar al tribunal sosteniendo que la admisión del pedido era indispensable para mantener el buen relacionamiento diplomático entre Paraguay y Argentina. Según la postura de la abogada de la EBY, la relación entre ambos Estados «pendía de un hilo» y quedaba supeditada a que la Corte fallara a favor de la entidad hidroeléctrica.

Este argumento fue calificado por el ministro Víctor Ríos como un abierto intento de intimidación hacia el Poder Judicial. Ríos remarcó que la condición de binacional no otorga a la empresa la facultad de crear un régimen jurídico paralelo o eximirse de la Constitución Nacional. Además, advirtió a los representantes de la hidroeléctrica que cualquier intento de vulnerar el orden constitucional vigente puede derivar en responsabilidades penales de gravedad.

El pleito original se remonta a la demanda de reintegro laboral y cobro de guaraníes tramitada por Juan Ángel Peralta Barrios. El reclamo fue respaldado en primera instancia por la entonces jueza laboral del Segundo Turno, Graciela Ortiz, el 22 de diciembre de 2022, y ratificado por la Primera Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo el 14 de octubre de 2024. Las resoluciones judiciales ordenaron reincorporar al operario, abonarle los salarios caídos y emplazar al Instituto de Previsión Social (IPS) para regularizar los aportes correspondientes a sus años de servicio.

Para justificar el despido sin indemnización ni juicio previo, la EBY alegó que Peralta Barrios acumulaba únicamente 7 años, 10 meses y 10 días de antigüedad, por lo que carecía de la estabilidad especial reservada a quienes superan la década de labor. Sin embargo, la justicia ordinaria demostró que el trabajador rebasaba efectivamente los 10 años de servicio.

Al no verificarse arbitrariedades ni violaciones a garantías fundamentales, los ministros César Diesel y Gustavo Santander concluyeron que la acción de inconstitucionalidad no debe utilizarse como una tercera instancia para revisar pruebas. Con la ratificación de la personería de la abogada Esther Dávalos Chávez y el rechazo firme del recurso, la Corte dejó sentado que ninguna razón diplomática ni entidad binacional está por encima de las leyes laborales y de la Constitución Nacional.

Fuente: Raulramirezpy/ Ultima Hora 

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