JUSTICIA MORDAZA: CONFIRMAN ORDEN DE BORRAR PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS DE ARCHIVOS DIGITALES EN ALTO PARANÁ

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El Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná confirmó por unanimidad, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 92, la orden de eliminar definitivamente publicaciones periodísticas de los archivos digitales de varios medios de comunicación.

El fallo ratifica la Sentencia Definitiva N.º 104, dictada el 2 de julio pasado por la jueza laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo. La resolución, firmada por los camaristas Humberto Damián Espínola Groselle (preopinante), Alba Catalina Centurión García de Zúñiga y Juana Bertha Ávalos Agüero, afecta a Editorial Azeta S.A. (editora de ABC ), ADN Digital, PyUrgente y PressReader, disponiendo la supresión de notas sobre el empresario Estanislao Franco de Oliveira, conocido como “Chilao”.

Franco de Oliveira promovió una acción de hábeas data al sostener que las publicaciones lo vinculaban con supuestos hechos ilícitos y afectaban su honor, reputación e imagen. La decisión genera una fuerte controversia jurídica porque la propia sentencia reconoció que no se probó la falsedad o error de las informaciones al momento de su difusión, ya que informaban sobre denuncias e investigaciones en desarrollo. El argumento del tribunal se basó en el paso del tiempo: Espínola Groselle señaló que los hechos datan de más de una década y no terminaron en condenas, sino en resoluciones favorables al empresario, por lo que su permanencia indefinida en internet genera un daño desproporcionado a sus derechos de la personalidad.

La defensa de Editorial Azeta argumentó que los archivos digitales y hemerotecas constituyen un registro histórico que no puede equipararse a una base de datos comercial o crediticia, por lo que aplicar el artículo 135 de la Constitución Nacional (hábeas data) para borrar noticias altera el contenido periodístico. La sentencia abre un precedente preocupante para la prensa al contraponer el hábeas data y el derecho al olvido contra los artículos 26 y 28 de la Constitución, que protegen la libertad de prensa y el derecho colectivo a acceder a la información histórica de interés público.

Fuente: Observapy 

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