El Tribunal de Apelación rechazó los recursos de la defensa y confirmó el auto interlocutorio que eleva la causa de la exjueza Tania Irún Ayala a la etapa de juicio oral y público por ceder 310.000 hectáreas de tierras a empresas offshore.
El Tribunal de Apelación en lo Penal ratificó de manera unánime que la exjueza Civil y Comercial, Tania Carolina Irún Ayala, deberá enfrentar un juicio oral y público por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato. Los camaristas concluyeron que los reclamos planteados por la defensa de la procesada carecen de sustento legal para anular el proceso en esta etapa intermedia.
El tribunal que analizó el caso estuvo integrado por los magistrados Camilo Torres, Paublino Escobar y José Agustín Fernández.
El profesor doctor Escobar manifestó su voto conforme a la línea de análisis de la alzada, validando la legalidad de las actuaciones previas. La decisión, plasmada en el A.I. Nº 204, declaró admisible el recurso de apelación general interpuesto por los abogados defensores de la exjueza. Sin embargo, en el examen de fondo, los camaristas resolvieron confirmar íntegramente el Auto Interlocutorio Nro. 75, de fecha 14 de abril de 2025, dictado por el juez penal de garantías interino en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital Osmar Legal, quien ordenó la elevación de la causa y la aplicación de medidas alternativas.
El caso se remonta al año 2018, cuando la entonces magistrada firmó una resolución por la cual cedió 310 mil hectáreas de tierras protegidas por la Ley de Seguridad Fronteriza, ubicadas en la región del Chaco, a favor de cuatro empresas offshore vinculadas a paraísos fiscales. Por esta decisión, Irún fue destituida de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sanción que posteriormente fue ratificada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
La justificación del órgano revisor se basó en que las objeciones de la defensa —que pretendían la aplicación de un sobreseimiento definitivo argumentando que el tipo penal no se encuentra configurado— constituyen cuestiones de fondo cuya valoración está de forma absoluta vedada para el juez de garantías.
Según los criterios expuestos, la existencia del hecho y la responsabilidad penal son puntos que deben dirimirse exclusivamente ante un Tribunal de Sentencia durante el juicio oral y público.
Por parte del Ministerio Público, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción contestó el recurso defendiendo la solidez del requerimiento acusatorio. La representación fiscal alegó que la resolución de primera instancia se encuentra debidamente motivada y que la restricción de salida del país impuesta a la exmagistrada es una herramienta idónea y necesaria para asegurar su sujeción al proceso penal, considerando que la causa ya fue elevada a la etapa de juzgamiento. Asimismo, la querella adhesiva solicitó descartar los agravios de la defensa señalando que la acusación cumple rigurosamente con los requisitos formales y que la procesada inobservó la Ley de Seguridad Fronteriza.
Con el fallo dictado, el tribunal de alzada impuso las costas en el orden causado y dispuso el registro electrónico de la resolución, dejando firme el camino para el sorteo del tribunal que juzgará a la exjueza.



