El abogado Francisco de Vargas, en representación de la Asociación Espíritu Santo, analizó los aspectos jurídicos que rodean el litigio por aproximadamente 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en el Chaco paraguayo, un patrimonio cuyo valor estimado asciende a los USD 500 millones.
El profesional recordó que estos inmuebles fueron objeto de un fallo dictado en su momento por la exjueza Tania Irún a favor de cuatro compañías offshore con sedes en Chipre e Islas Vírgenes Británicas, una resolución que, según la defensa, vulnera la Ley de Seguridad Fronteriza.
En comunicación con la emisora 780 AM, De Vargas explicó que la referida legislación estipula restricciones estrictas para el acceso a la titularidad de tierras en las zonas periféricas del territorio nacional. La normativa prohíbe de manera taxativa que ciudadanos de países limítrofes, o sociedades comerciales cuyos accionistas no puedan ser debidamente individualizados o posean acciones endosables, adquieran la propiedad de inmuebles rurales dentro de la franja de seguridad.
El profesional evocó declaraciones previas de la titular de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), la Dra. Lourdes González de Muñoz, quien ante medios judiciales especializados había ratificado que la repartición a su cargo ejerce una función de control y calificación de la legalidad de los actos que pretenden inscribirse.
“El primer filtro es el notario el autor del documento, y luego quien vuelve a recalificar el documento en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales y legales es el registrador. No solamente basta que Catastro diga que el inmueble está en zona de seguridad fronteriza, hay que verificar las documentaciones de las partes, sobre todo del adquirente que es el que nos interesa para saber si puede o no adquirir dentro de la zona de seguridad fronteriza”, había explicado la funcionaria a PDS.
Asimismo, se hizo mención a la postura del vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera, respecto a que el artículo 4º de la Ley Nº 2532/05 no plantea distinciones de nacionalidad, sino que exige de manera obligatoria que las acciones de las firmas compradoras revistan el carácter de nominativas y no endosables.
De acuerdo con las constancias de las carpetas fiscales que obran en el Ministerio Público en el marco de la causa por presunto prevaricato contra la exjueza Irún, señaló que los estatutos sociales de las empresas beneficiadas —Cusabo Limited, Kiveloria Limited, Firstar Investments Limited y Elite Kingdom— no se adecuarían a las exigencias del ordenamiento jurídico paraguayo, al mantener la estructura de acciones endosables.
Por último, De Vargas informó que, de forma simultánea a las acciones que se tramitan en sede jurisdiccional con el propósito de obtener la nulidad del fallo de la exmagistrada, la Asociación Espíritu Santo formalizó un planteamiento administrativo ante la Dirección General de los Registros Públicos.
«Estamos solicitando a la Dirección General de Registros Públicos que emita una nota negativa, fundada en la ley, para que la escrituración no se haga efectiva por lo que estamos diciendo», señaló el profesional técnico, concluyendo que la sentencia cuestionada constituye una afrenta directa a la soberanía del Estado paraguayo.



